CONSULTA POPULAR ECUADOR 2024

Gobierno de Noboa medira su popularidad

Según la información proporcionada en los documentos de la Constitución de 2008, se establecen varios aspectos importantes sobre el proceso de referéndum y consulta popular en Ecuador:

Convocatoria y Requisitos: La convocatoria a referéndum o consulta popular puede ser realizada por la Presidencia, la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o por iniciativa ciudadana, siendo necesario en este último caso el respaldo de un porcentaje de la población inscrita en el registro electoral.

Ejecución del Proceso: Debe realizarse dentro de un marco de tiempo específico tras la convocatoria, y para la aprobación de los asuntos propuestos se requiere la mayoría absoluta de los votos válidos.

Implementación de Resultados: Los resultados son de cumplimiento obligatorio e inmediato, y en caso de revocatoria de mandato, se procederá con las acciones pertinentes de cesación y reemplazo de la autoridad cuestionada.

Dictamen de Constitucionalidad: Antes de la convocatoria, se requiere un dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.
Para la situación específica.

El Consejo Nacional Electoral de Ecuador ha aprobado el calendario electoral para un referéndum y consulta popular propuesto por el Presidente, con la votación prevista para el domingo 21 de abril de 2024. El proceso se iniciará con la asignación del Fondo de Promoción Electoral el viernes 16 de febrero de 2024 y la convocatoria oficial el lunes 26 de febrero de 2024. La campaña electoral comenzará el domingo 7 de abril de 2024 y concluirá con el período de silencio electoral el viernes 19 de abril de 2024.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *